Saltar al contenido
Arborista Sánchez Desde 1994 · CDMX , inicio

Guía actualizada al 23 de septiembre de 2026

Permiso para podar, derribar o trasplantar un árbol en la CDMX

Quién da el permiso, cuánto cuesta, cuánto tarda, quién puede hacer el trabajo y qué pasa si no lo tienes. Con la ley vigente en 2026.

¿Necesito permiso?

Sí. Para podar, derribar o trasplantar un árbol en la Ciudad de México necesitas autorización previa de tu alcaldía, también si el árbol está dentro de tu casa (Ley Ambiental de la Ciudad de México, art. 106). La autorización sólo se otorga por alguna de estas causas:

  • Riesgo real para personas o bienes.
  • Riesgo para el patrimonio urbanístico.
  • Necesidad de sanear o dar mantenimiento al árbol.
  • Daño importante a la infraestructura.

El derribo sólo procede si no hay otra alternativa. Si una poda resuelve el problema, no se autoriza el derribo.

Personal acreditado por la SEDEMA

Desde el 21 de agosto de 2026, toda poda, derribo o trasplante, en la calle o en propiedad privada, debe ejecutarlo y supervisarlo personal acreditado ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA). Trabajar sin esa acreditación es una infracción grave.

La acreditación es personal y dura un año. La SEDEMA publica una lista de personas acreditadas, pero sólo incluye a quienes autorizaron publicar sus datos. Pide la credencial a quien vaya a trabajar en tu árbol. Así lo hacemos nosotros.

Costo, plazos y modalidad

  • Derechos 2026: $406 (Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 254).
  • Respuesta: la ley da a la alcaldía 20 días hábiles. Algunas fichas oficiales anuncian hasta 40.
  • Si no responde: la solicitud se entiende negada (negativa ficta).
  • Ejecución: ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles.
  • Modalidad: en las fichas revisadas (Gustavo A. Madero e Iztapalapa) el trámite es presencial, en la ventanilla de la alcaldía. Confirma la de la tuya.

Además del formato de solicitud y tus documentos, la norma NADF-001-RNAT-2015 pide un dictamen técnico previo del árbol.

Cómo avanza el trámite

Cómo avanza el permiso en la alcaldía Cinco etapas en orden. 1, solicitud: formato, documentos y fotos. 2, dictamen técnico del árbol. 3, resolución: la alcaldía tiene hasta 20 días hábiles para responder y, si no responde, la solicitud se entiende negada. 4, trabajo autorizado: debe hacerse en máximo 20 días hábiles. 5, restitución: un árbol nuevo o una compensación. 1 Solicitud Formato, documentos y fotos 2 Dictamen técnico Evaluación del árbol 3 Resolución Hasta 20 días hábiles. Sin respuesta, se entiende negada 4 Trabajo autorizado En máx. 20 días hábiles 5 Restitución Árbol nuevo o compensación

Si el árbol está en la calle

Si está en la banqueta, un camellón o un parque, es un árbol público: la alcaldía lo poda sin costo. Repórtalo en atencionciudadana.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX. La ficha oficial de este trámite anuncia hasta 40 días hábiles. Una empresa particular no debe intervenir un árbol público sin autorización escrita.

Cómo debe hacerse la poda

Regla del 25 % del follaje La copa de un árbol dividida en cuatro partes iguales: una cuarta parte, el 25 %, es lo máximo que se puede quitar en una poda; las otras tres cuartas partes, el 75 %, deben quedarse en el árbol. 25 % máximo 75 % se queda
  • Máximo 25 % del follaje por poda (NADF-001-RNAT-2015). Más, sólo por riesgo y con dictamen.
  • El desmoche está prohibido.
  • El muérdago se retira junto con la rama afectada.
  • Se puede podar todo el año, salvo árboles enfermos en temporada de lluvias. El Manual Técnico de Poda de la SEDEMA recomienda el invierno para las especies que tiran la hoja. «Sólo se poda de octubre a febrero» no es una regla legal.
  • Es buena práctica revisar que no haya nidos activos antes de cortar.

La restitución

Todo derribo obliga a restituir:

  • Por riesgo, mantenimiento o daño a infraestructura: un árbol nuevo de al menos 3 m por cada uno retirado.
  • Por obra: según una tabla de puntos del dictamen, de 2 árboles de 4 m hasta 16 árboles de 8 m, o una compensación económica.
  • Sin permiso: se exige la restitución máxima.

Árboles patrimoniales

Los árboles declarados patrimonio no pueden derribarse ni trasplantarse, salvo por riesgo o plaga grave. Sólo admiten manejo, limpieza de copa o podas correctivas, y toda obra debe adaptarse a ellos.

Sanciones

  • Derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito (Código Penal, art. 345 Bis): de 3 a 12 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 UMA, es decir, de $234,620 a $586,550 en 2026.
  • En suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental o barrancas: de 6 a 20 años y multa de $703,860 a $1,173,100.
  • La pena se duplica si hay reiteración o lucro. A las personas morales, multa de 30,000 a 50,000 UMA.
  • Podar, derribar o trasplantar con personal no acreditado es una infracción administrativa grave.

UMA 2026: $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Denuncias

Denuncia la tala ilegal ante la PAOT: 55 5265 0780 (opción *), lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en paot.org.mx, donde el formulario está abierto las 24 horas y la denuncia se ratifica en 3 días hábiles. La PROFEPA (800 776 3372) sólo atiende asuntos federales. Nosotros somos una empresa particular: no somos autoridad ni recibimos denuncias.

Guías por alcaldía

Las reglas son las mismas en toda la ciudad; lo que cambia es la ventanilla, los formatos y los tiempos reales de cada alcaldía. Publicamos una guía local sólo cuando tenemos información propia y verificada.

  • Álvaro Obregón (en preparación)
  • Azcapotzalco (en preparación)
  • Benito Juárez (en preparación)
  • Coyoacán (en preparación)
  • Cuajimalpa de Morelos (en preparación)
  • Cuauhtémoc (en preparación)
  • Gustavo A. Madero (en preparación)
  • Iztacalco (en preparación)
  • Iztapalapa (en preparación)
  • La Magdalena Contreras (en preparación)
  • Miguel Hidalgo (en preparación)
  • Milpa Alta (en preparación)
  • Tláhuac (en preparación)
  • Tlalpan
  • Venustiano Carranza (en preparación)
  • Xochimilco (en preparación)

Fuentes oficiales

Revisadas el 23 de septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye una asesoría legal.

  1. Ley Ambiental de la Ciudad de México (texto vigente al 21 de agosto de 2026) . Arts. 105 a 113: autorización previa, causas, plazos y personal acreditado.
  2. Gaceta Oficial, 20 de agosto de 2026: reforma en materia de protección del arbolado urbano . Personal acreditado por la SEDEMA para cualquier poda, derribo o trasplante; árboles patrimoniales.
  3. Código Penal para el Distrito Federal, art. 345 Bis (reforma del 24 de diciembre de 2025) . De 3 a 12 años de prisión y de 2,000 a 5,000 UMA de multa.
  4. Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015 . Límite del 25 % del follaje, desmoche prohibido, dictamen y restitución.
  5. Manual Técnico de Poda, SEDEMA (2023) . Buenas prácticas y temporadas recomendadas.
  6. Ficha del trámite de autorización en propiedad privada (trámite 758) . Ficha de la Alcaldía Gustavo A. Madero: presencial, negativa ficta.
  7. Ficha del trámite de poda en vía pública (trámite 2652) . Sin costo, en línea con Llave CDMX.
  8. Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, art. 254 . Derechos del trámite: $406.
  9. Valor de la UMA 2026 (INEGI) . $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026.
  10. Ley para el Fomento Apícola y la Conservación de Polinizadores de la Ciudad de México (22 de julio de 2026) . Art. 72: prohíbe plaguicidas altamente peligrosos para polinizadores.
  11. Denuncias ante la PAOT . Teléfono 55 5265 0780 (opción *) y formulario en línea.

Preguntas frecuentes sobre permisos

¿Necesito permiso para podar o derribar un árbol dentro de mi casa?

Sí. La Ley Ambiental de la Ciudad de México exige autorización previa de tu alcaldía para podar, derribar o trasplantar un árbol, también dentro de tu propiedad. Sólo se otorga por riesgo real para personas o bienes, riesgo para el patrimonio urbanístico, necesidad de sanear o dar mantenimiento al árbol, o daño importante a la infraestructura.

Desde el 21 de agosto de 2026, además, el trabajo debe hacerlo personal acreditado por la SEDEMA. Consulta la guía de permisos.

¿Cuánto cuesta el permiso de la alcaldía y cuánto tarda?

Los derechos en 2026 son de $406. La ley da a la alcaldía 20 días hábiles para responder, aunque algunas fichas oficiales anuncian hasta 40. Si no responde, la solicitud se entiende negada. Ya autorizado, el trabajo debe hacerse en máximo 20 días hábiles.

¿Qué pasa si derribo un árbol sin permiso?

Derribar, talar o matar un árbol de forma ilegal es delito en la Ciudad de México: de 3 a 12 años de prisión y multa de $234,620 a $586,550 (valores 2026). En suelo de conservación, áreas naturales protegidas o barrancas, de 6 a 20 años y multa de hasta $1,173,100.

Podar con personal no acreditado es una infracción administrativa grave. Y si se derriba sin permiso, se exige la restitución máxima.

El árbol está en la banqueta, ¿quién lo poda?

Si está en la banqueta, un camellón o un parque, es un árbol público y la alcaldía lo poda sin costo. Repórtalo en atencionciudadana.cdmx.gob.mx con tu Llave CDMX. Nosotros no intervenimos árboles públicos sin autorización escrita.

¿Dónde denuncio una tala ilegal?

Ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT): 55 5265 0780 (opción \*), de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 15:00 h, o en paot.org.mx, donde el formulario está abierto las 24 horas y la denuncia se ratifica en 3 días hábiles.

Somos una empresa particular: no somos autoridad ni recibimos denuncias. La PROFEPA (800 776 3372) sólo atiende asuntos federales.

¿Quieres que lo tramitemos contigo?

Revisamos tu caso con fotos, te decimos si procede el permiso y armamos el expediente para tu alcaldía.

Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h